La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal cuya actividad no se realice en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 del Convenio publicado en la Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal., se clasifica en los siguientes tipos de acciones formativas:
- Directivos de empresa : 6 horas. Presencial o Teleformación
- Personal de oficinas: 6 horas. Presencial o Teleformación
La formación de 8 horas es para aquellos trabajadores que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios o dispongan de la formación de Nivel Básico de Prevención.
Formación de RECICLAJE (4 horas cada 4 años o antes de la incorporación al puesto de trabajo, en el caso de que trabajador haya estado de manera continuada alejado del sector durante al menos un año de manera continuada). Presencial, (teleformación para las acciones de reciclaje de directivos y personal de oficina).
- Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación (C1): fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares (Actividades del CNAE 24)
- Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles (C2): (Actividades del CNAE 30.1 y 33.15)
- Operarios en trabajos de forja (C3)
- Operarios en trabajos de soldadura y oxicorte (C4)
- Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta (C5)
- Operarios de máquinas de mecanizado por abrasión (C6)
- Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal (C7)
- Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal (C8)
- Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas (C9)
- Trabajos de carpintería metálica (C10)
- Operarios en trabajos de joyería (C11)
- Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (C12)
- Trabajos en talleres de reparación de vehículos (C13)
- Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs) (C14)
- Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos (C15)
- Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas (C16)
- Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores (C17)
- Trabajos de aislamiento e impermeabilización (C18)
- Trabajos de montaje de estructuras tubulares (C19)
- Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas (C20)
- Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (C21): TIC y digitalización
- Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles (C22)
- Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas (C23)
- Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas (C24)
- Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector (C25)
- Conductores/transportistas (C26)
- Conductores de carretillas elevadoras (C27)
- Operadores de puente-grúa (C28)
- Operadores de plataformas elevadoras (C29)
- Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (C30)): incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes
- Conductores de grúas móviles autopropulsadas (C31)
- Actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio.
- Nivel Básico de Prevención : 50 horas. Mixta (20 horas presenciales + 30 horas teleformación).