Cursos obligatorios Convenio del Metal

La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal cuya actividad no se realice en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 del Convenio publicado en la Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal., se clasifica en los siguientes tipos de acciones formativas:

La formación de 8 horas es para aquellos trabajadores que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios o dispongan de la formación de Nivel Básico de Prevención.

Formación de RECICLAJE  (4 horas cada 4 años o antes de la incorporación al puesto de trabajo, en el caso de que trabajador haya estado de manera continuada alejado del sector durante al menos un año de manera continuada). Presencial, (teleformación para las acciones de reciclaje de directivos y personal de oficina).